La situación actual del transporte sanitario en Granada

 

La profesionalización del personal que trabaja en este sector es cada dia mayor, está más controlada y por tanto ofrece las mejores garantías para la prestación de servicios sanitarios en cuanto al transporte sanitario en Granada de personas en ambulancia.

Según el último Real Decreto Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo que regula  las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera existen varios tipos de servicios de ambulancias:

1. Ambulancias no asistenciales, conocido también como traslados o de Transporte Sanitario No Urgente (TSNU). Son aquellas que no están acondicionadas para la asistencia sanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:
1.1 Ambulancias de clase A1, o convencionales, destinadas al transporte de
pacientes en camilla.
1.2 Ambulancias de clase A2, o de transporte colectivo, acondicionadas para el
transporte conjunto de enfermos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermedades infecto-contagiosas.

2. Ambulancias asistenciales, acondicionadas para permitir asistencia técnicosanitaria en ruta. Esta categoría de ambulancias comprende las dos siguientes clases:

2.1 Ambulancias de clase B, destinadas a proporcionar soporte vital básico y
atención sanitaria inicial.
2.2 Ambulancias de clase C, destinadas a proporcionar soporte vital avanzado.

 

En los servicios de transporte sanitario de ambulancias no asistenciales puede ir solamente una persona, es decir, el conductor pero debe tener una formación mínima. La titulación para  conductores de ambulancias es la de Técnico en Transporte Sanitario.

 

Con esta titulación los conductores de ambulacias en Granada adquiren las siguientes competencias:

– Evacuar al paciente o víctima utilizando las técnicas de movilización e inmovilización y adecuando la conducción a las condiciones del mismo, para realizar un traslado seguro al centro sanitario de referencia.

– Aplicar técnicas de soporte vital básico ventilatorio y circulatorio en situación de compromiso y de atención básica inicial en otras situaciones de emergencia.

– Prestar apoyo psicológico básico al paciente, familiares y afectados en situaciones de crisis y emergencias sanitarias.

– Atender la demanda de asistencia sanitaria recibida en los centros gestores de tele operación y tele asistencia.

– Controlar y reponer las existencias de material sanitario de acuerdo a los procedimientos normalizados de trabajo para asegurar su disponibilidad.

– Mantener el vehículo y la dotación no sanitaria en condiciones operativas.

– Aportar datos para elaborar, ejecutar y evaluar planes de emergencia, mapas de riesgo y dispositivos de riesgo previsible colaborando con los responsables del centro coordinador.

 

En los servicios de transporte sanitario de ambulancias asistenciales, es decir, las de clase B son las unidades de Soporte Vital Básico (SVB), que llevan dos técnicos, y las de clase C, las de Soporte Vital Avanzado (SVA), que podrán ser sanitarizadas (TES+enfermero), o medicalizadas (TES+enfermero+médico).

Las ambulancias asistenciales de clase B, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de Técnico en
emergencias sanitarias,  y su compañero también.

Las ambulancias asistenciales de clase C, deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del Título de Formación Profesional de técnico en
emergencias sanitarias antes citado o correspondiente título extranjero homologado o reconocido, con un enfermero que ostente el título universitario de Diplomado en Enfermería o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de enfermería, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.

Asimismo, cuando la asistencia a prestar lo requiera deberá contar con un médico que esté en posesión del título universitario de Licenciado en Medicina o título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de médico, o correspondiente título extranjero homologado o reconocido.

 

 

 

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